DE LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 32.- Adjudicación.- La máxima
autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de
contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor
costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de
esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada
procedimiento.
DEL REGLAMENTO A LA LEY
ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art.
24.- Adjudicación.- La máxima autoridad de la Entidad
Contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada,
observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6
de la Ley; y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los Pliegos.
La información proporcionada es de gran ayuda para el cumplimiento de las disposiciones legales de la LOSNCP.
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