DE LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art.
42.- Comisión técnica.- Para la realización de concursos públicos y
contratación por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo
conformará, en cada caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y
responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso,
la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto.
De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a la
Comisión Técnica.
Corresponde a la
máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de
consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los
Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del
concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y
negociar con los consultores oferentes.
En determinados
casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de consultoría
requeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a procesos de
precalificación de consultoría o presentación de manifestaciones de interés. El
Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para viabilizar estos
procesos.
DEL REGLAMENTO A LA LEY
ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art.
41.- Precalificación.- Si la Entidad contratante lo requiere,
podrá realizar un proceso de precalificación que tendrá por objeto solicitar la
presentación de información y antecedentes relacionados con la experiencia de
los consultores o asociaciones constituidas o por constituirse, relacionada con
los trabajos de consultoría requeridos por la entidad contratante. En tal
virtud la convocatoria deberá prever exclusivamente los procedimientos para
evaluar y calificar las experiencias en la prestación de servicios de
consultoría en general y en servicios similares a los del objeto del concurso.
Si como resultado de la
convocatoria pública a precalificación, no hubiere interesados, o se presentare
solamente un consultor interesado, la Comisión
Técnica ampliará por una sola vez y hasta por la mitad del inicialmente
previsto, el término para la entrega de la información solicitada. Si cumplido
el nuevo término persistiere la ausencia de interesados, o se presentare la
información de un solo interesado, la comisión declarará desierto el proceso de
precalificación.
En los casos en que los
consultores que entregaron la información para la precalificación son dos o
más, la comisión, el día y hora señalados para el cierre del proceso, levantará
la respectiva acta y según el orden de presentación abrirá los sobres que
contengan la información solicitada, y dentro del término de tres días iniciará
su evaluación y ponderación en forma ininterrumpida hasta concluir el proceso
de precalificación estableciendo la nómina de consultores a los cuales se
invitará a presentar sus propuestas técnicas y económicas para la fase de
calificación. Esta nómina será de un mínimo de dos y un máximo de seis
consultores. Si como resultado de la evaluación resultare un solo consultor
precalificado, se declarará desierto el proceso; igual procedimiento se
observará si ningún consultor es precalificado.
Los aspectos evaluados y
ponderados en la precalificación así como los resultados y puntajes de la
misma, no serán considerados para la fase de calificación de propuestas
técnicas. En consecuencia, todos los consultores precalificados estarán en
iguales condiciones de participación para la fase de calificación.
Dentro del término de tres
días de concluida la precalificación, el Presidente de la Comisión Técnica, mediante comunicación escrita, dará a conocer a
todos los consultores participantes los resultados de la precalificación.
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