DE LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 29.- Compras corporativas.- Con el
objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías
de escala, dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con
el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para
la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de
servicios incluidos los de consultoría.
Se
observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza
de la contratación.
Para la
elaboración del convenio se observarán los modelos de uso obligatorio
desarrollados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Una vez
culminado el proceso de selección, si la contratación fuera divisible, se
suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el o los
adjudicatarios.
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