DE LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art.
6.- Definiciones.-
3. Catálogo
Electrónico: Registro de bienes y
servicios normalizados publicados en
el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.
Art. 44.- Catálogo electrónico del INCP.- Como
producto del Convenio Marco, el Instituto Nacional de Contratación Pública
creará un catálogo electrónico disponible en el Portal COMPRASPÚBLICAS, desde
el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma
directa.
DEL REGLAMENTO A LA LEY
ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
COMPRAS
POR CATÁLOGO
Art.
43.- Procedimiento para contratar por catálogo electrónico.-
Para la inclusión en el catálogo electrónico de los bienes y servicios
normalizados, el INCOP realizará procesos de selección que permitan celebrar
convenios marcos, observando el procedimiento que se establezca en los pliegos.
Las contrataciones por
catálogo electrónico de bienes y servicios normalizados, que realicen las
Entidades Contratantes, observarán el procedimiento señalado por el INCOP:
La orden de adquisición
electrónica emitida por la Entidad Contratante se sujetará a las condiciones
contractuales previstas en el Convenio Marco; y, de ser el caso a las mejoras
obtenidas por la entidad contratante.
De conformidad con lo
previsto en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley, la Orden de Compra
emitida a través del Catálogo Electrónico formaliza la contratación de los
bienes o servicios requeridos y genera los derechos y obligaciones
correspondientes para las partes.
Una vez recibidos los
bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta de entrega recepción
correspondiente con la verificación de correspondencia con las especificaciones
previstas en el catálogo.
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