DE LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art.
24.- Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, deberán
certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura
de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la
contratación.
El Reglamento
establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o los
mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso
anterior.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS
Art.
90.- Certificación de recursos.- Para todos aquellos casos en que la Entidad
Contratante decida contraer obligaciones de erogación de recursos por efecto de
contratos complementarios, obras
adicionales u órdenes de trabajo, de manera previa a su autorización deberá
contarse con la respectiva certificación de existencia de recursos para
satisfacer tales obligaciones.
DEL REGLAMENTO A LA LEY
ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art.
27.- Certificación de disponibilidad de fondos.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, para iniciar un
proceso de contratación se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria
y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las
obligaciones derivadas de la contratación.
Para cubrir la totalidad
del proyecto o para complementar una parte del mismo, se admite la posibilidad
de que se presenten propuestas de financiamiento otorgado por los propios
oferentes, o por inversionistas, organizaciones estatales, u organismos e
instituciones financieras o crediticias; situación que deberá constar de forma
expresa en los pliegos. En dicho caso, el financiamiento ofrecido será uno de
los aspectos a evaluar y calificar dentro de la determinación del mejor costo
previsto en la Ley, de acuerdo a los parámetros que se señalen en los pliegos.
En cualquiera de los casos
previstos, se deberá emitir la certificación sobre la disponibilidad
presupuestaria y la existencia presente o futura de los recursos suficientes
para cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones que constan en el
Plan Anual de Contrataciones, cuya responsabilidad le corresponde al Director
Financiero de la entidad contratante o a quien haga sus veces.
La certificación incluirá
la información relacionada con las partidas presupuestarias o los fondos a los
que se aplicará el gasto; y, se conferirá por medios
electrónicos de manera preferente, y de no ser esto posible, se emitirá por
medios físicos.
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