DE LA LEY
ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art.
19.- Causales de suspensión del RUP.- Son
causales de suspensión temporal del Proveedor en el RUP:
1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario
fallido, durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años,
respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de
terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario
fallido;
Art.
35.- Adjudicatarios fallidos.- Si el
adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les
sean imputables, la máxima autoridad de la entidad, declarará fallido al
oferente o a los oferentes y notificará de esta condición al INCP.
El adjudicatario fallido será inhabilitado del RUP
por el plazo de tres (3) años, tiempo durante el cual no podrá contratar con
las Entidades Contratantes previstas en esta Ley.
DEL
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 114.- Adjudicatario fallido.-
En caso de
que
el adjudicatario no se presente dentro del
término previsto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la entidad contratante lo declarará adjudicatario fallido y llamará al oferente que ocupó el
segundo
lugar en el orden de prelación para que
suscriba el contrato, el
cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente
adjudicatario, incluyendo la
obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente
llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso de selección, sin
perjuicio de la sanción administrativa
aplicable al segundo adjudicatario fallido.
DE QUE MANERA SE PUEDE ALZAR LA SUSPENCION DE CONTRATISTA IMCUMPLIDO
ResponderEliminarDiferencia entre contratista fallido y contratos incumplido
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