DE LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO
Art. 53.- Procedencia.- Para
celebrar contratos de obra, podrá acordarse mediante resolución razonada de la
máxima autoridad de la entidad, la celebración del Contrato Integral por precio
fijo, cuando se cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos:
1. Si del
análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosa
esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios;
2. Si se
tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere
evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios
de provisión de equipo, construcción y puesta en operación;
3. Si el
presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del Estado
del correspondiente ejercicio económico; y,
4. Que la
Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y
actualizados.
Se prohíbe
en esta clase de contratos la celebración de contratos complementarios, la
inclusión de fórmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de
variación de precios. El plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones
salvo exclusivamente en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Los
contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos y
responsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en las
condiciones acordadas.
Art. 54.- Procedimiento de selección.- La selección
del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se realizará por
el procedimiento de Licitación previsto en el Capítulo III del Título III de
esta Ley, sin que se puedan aplicar procedimientos especiales o de excepción.
Los
oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes de la obra y
equipamiento acorde a las especificaciones técnicas requeridas para el fiel
cumplimiento del proyecto. En la oferta se presentará el cronograma de la
provisión, instalación y funcionamiento de los bienes y equipos; así como la
puesta en operación del proyecto contratado.
Los pliegos
contendrán criterios de valoración para incentivar el empleo de materiales,
insumos, equipo y mano de obra de origen local o nacional.
Art. 55.- Particularidades.- En esta
modalidad todos los componentes del proyecto deben contratarse bajo la
modalidad de contrato integral por precio fijo.
Los
contratos integrales por precio fijo admiten la posibilidad de incluir en su
objeto el mantenimiento de los componentes del proyecto, aspecto que deberá
contemplarse en el contrato.
La
terminación por mutuo acuerdo de estos contratos procederá exclusivamente por
causas de fuerza mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas
por la Entidad Contratante; o señaladas por esta última. No se admitirán como
causales de terminación por mutuo acuerdo circunstancias imprevistas, técnicas
o económicas.
La Entidad
Contratante declarará la terminación unilateral y anticipada de estos contratos
en caso de incumplimiento del contratista; o cuando ante circunstancias de
fuerza mayor o caso fortuito señaladas por la Entidad Contratante, el
contratista no aceptare la terminación de mutuo acuerdo.
Art. 56.- Supervisión.- Este tipo de
contratos estarán sujetos a la supervisión de la Entidad Contratante, que podrá
ser realizada por sí misma o por terceros.
La
supervisión vigilará que el contratista se rija a las especificaciones técnicas
requeridas y a las obligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes
de la obra, establecidos en el contrato.
Art. 91.- Contratos complementarios en la
modalidad integral por precio fijo.- No serán aplicables las
disposiciones contenidas en este capítulo a los contratos integrales por precio
fijo.
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