DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art.
6.- Definiciones.-
2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o
especificaciones técnicas se
hallen homologados
y catalogados.
3. Catálogo Electrónico: Registro
de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.
DEL REGLAMENTO A LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION
PUBLICA
Art.
42.- Bienes y servicios normalizados.- Los bienes y
servicios normalizados son aquellos cuyas características o
especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la
entidad contratante; y en consecuencia, dichas características o
especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de
condiciones.
La Ley y este Reglamento General
utilizan de forma indistinta las palabras "homologados",
"estandarizados", "normalizados", "categorizados"
o "catalogados", para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas
características o especificaciones técnicas han sido
estandarizadas por la entidad contratante; y, en el caso de los bienes o
servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, para referirse a
aquellos bienes o servicios, sobre los cuales el INCOP celebró los
correspondientes convenios marco.
La responsabilidad de la
estandarización de los bienes y servicios le corresponde a la entidad
contratante, la que para el efecto, observará, de existir, la
reglamentación técnica o normativa técnica nacional o
internacional aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.
Los bienes y servicios normalizados
se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo
Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan
aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados
desiertos se optarán por los demás procedimientos de
contratación previstos en la Ley y en este Reglamento General.
ejemplos de bienes o servicios normalisados?
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