DE LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, que realicen:
1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
2. Los Organismos Electorales.
3. Los Organismos de Control y Regulación.
4. Las entidades
que integran el Régimen Seccional Autónomo.
5. Los Organismos y entidades creados
por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente
con cualquiera de los
organismos y entidades
señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o
administren bienes,
fondos, títulos,
acciones, participaciones, activos,
rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos
los
derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea
cual
fuere la fuente de la
que procedan, inclusive los
provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su
capital
o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento
o más con participación estatal; y en general toda contratación en que
se utilice, en cada
caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del
respectivo contrato.
8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos
los derechos que pertenecen al Estado y a
sus
instituciones, sea
cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su
capital, patrimonio o los recursos que
se le asignen, esté
integrado en el cincuenta (50%) por
ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice,
en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se
refiere el numeral 8 del artículo 2 de
esta Ley, que se
someterán
al régimen establecido en esa
norma.
DEL REGLAMENTO A LA LEY
ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Reglamento General tiene por
objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, en adelante la Ley, que crea el
Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, de
aplicación obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la
Ley.
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