DE LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Sección
IV
DEL
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Art.
59.- Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en
que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como
arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.
DEL REGLAMENTO A LA LEY
ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Sección
II
DEL
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Apartado
I
LAS
ENTIDADES CONTRATANTES COMO ARRENDATARIAS
Art.
64.- Procedimiento.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles,
las entidades contratantes publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. los pliegos en los que constarán las condiciones mínimas del
inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo.
Para la suscripción del
contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.
El INCOP determinará el
procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.
Apartado
II
LAS
ENTIDADES CONTRATANTES COMO ARRENDADORAS
Art.
65.- Procedimiento.- Las entidades previstas en el artículo 1 de
la Ley podrá dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo
cual, publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que
se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la
indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se
preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo
del bien ofrecido en arrendamiento.
Para la suscripción del
contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.
El INCOP determinará el
procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.
Art.
66.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto en esta
Sección, se aplicarán de manera supletoria, y en lo que sea pertinente, las
normas de la Ley de Inquilinato y del Código Civil.
Capítulo
VIII
ARRENDAMIENTO
DE BIENES MUEBLES
Art.
108.- Procedimiento.- Para el arrendamiento de bienes muebles que
requiera la entidad contratante se observarán las normas contenidas en el
Código Civil, Ley sobre arrendamiento mercantil y demás pertinentes, observando
el procedimiento que para el efecto determine, mediante resolución motivada, la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, siempre que no exista normativa emitida para el efecto
por el INCOP.
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ResponderEliminarexiste alguna normativa a considerar para procesos de arrendamiento de equipos de computación (Ej: equipos de impresión) por un valor mensual de renta : $ 100.00
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