DE LA LEY ORGANICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art.
71.- Cláusulas obligatorias.- En los contratos sometidos a esta Ley se
estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con
el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de
haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días.
Las multas se
impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales
conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás
obligaciones contractuales, las que se determinarán en relación directa con el
monto total del contrato y por cada día de retraso.
Las multas impuestas
al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los
respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
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