ADMINISTRACION CONTRATO

DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

Art. 70.- Administración del contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.

En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones.

Art. 80.- Responsable de la administración del contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

 

Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda

DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

Art. 121.- Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.

Art. 124.- Contenido de las actas.- Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.

Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.

 

17 comentarios:

  1. Saludos cordiales, puede designarse como Administrador de Contrato, a uno de los funcionarios que formaron parte de la Comisión Técnica, para ese mismo proceso??? Gracias.

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  3. Puede ser administrador quien fue parte del proceso precontratual en todas sus etapas, desde los términos de referencia, estudio de mercado, solicitud de certificaciones y autorizacion de inicio de proceso?

    ResponderEliminar
  4. Puede ser administrador de contrato cualquier empleado de la empresa o tiene que ser un administrativo del departamento de administracion

    ResponderEliminar
  5. Hay que designar un administrador de contratos sólo para ordenes de compra ???

    ResponderEliminar
  6. Buenos días cual es el procedimiento para renunciar a la administración de un contrato.

    ResponderEliminar
  7. Buenas tardes, puede nombrar un administrador de contrato luego del vencimiento del mismo, cual es la base legal para negarme a aceptar dicha designacion, gracias.

    ResponderEliminar
  8. Puede ser administrador de contrato cualquier empleado de la empresa o tiene que ser un administrativo del departamento de administracion

    ResponderEliminar
  9. nadie contesta las inquietudes?????

    ResponderEliminar
  10. Puede ser cualquiera pero a fin a la actividad .

    ResponderEliminar
  11. Hola buen día, cómo se puede proceder para modificar un contrato cuando este se encuentra en proceso de ejecución, no modifica ni el monto ni el objeto, sino el alcance.

    ResponderEliminar
  12. En qué momento un administrador de contrato termina su responsabilidad como tal, por ejemplo si se ha suscrito acta de mutuo acuerdo, terminación unilateral, u otro documento de terminación de contrato aunque por alguna razón existan acciones pendientes de tipo judicial por cobros de valores por multas, tomando en cuenta que el administrador de contrato no es quien suscribe el contrato, y la entidad contratante haya terminado el contrato unilateralmente

    ResponderEliminar
  13. Buen dia, en un contrato que dice mantenimiento de un servicio de obra, se nombra un administrador de obra, pero no se nombra un fiscalizador y en documento dice que el administrador es el responsable en el contrato de que se pague, la pregunta es el administrador puede pedir que actue quien realizo el estudio para la supervisión de lo que se contrató.

    mi correo gerylorenzo@hotmail.com

    ResponderEliminar
  14. buenas tardes, disculpen yo tengo la misma inquietud sobre el administrador del contrato. pero no veo respuesta a dicha solicitudes que se han planteado anteriormente.

    ResponderEliminar
  15. En que casos se puede excusar un servidor publico cuando es designado como administrador de contrato?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si padeces de alguna o algunas enfermedades, que se vean aun mas afectadas por el estrés que provoca llevar la responsabilidad de un administrador de contrato; dicha enfermedad debe estar justificadas en base a informes médicos

      Eliminar